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Ley Olimpia: nadie tiene derecho a difundir tus nudes sin tu consentimiento

Defensoras Digitales Ley Olimpia

Ley Olimpia: nadie tiene derecho a difundir tus nudes sin tu consentimiento

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Difundir contenidos íntimos sin tu consentimiento en Internet, ya es un delito.

Enero de 2020

Redacción: Defensoras Digitales

 

 

Solo en 2019, la “Ley Olimpia” fue aprobada en 14 estados, entre ellos Edomex, Tlaxcala y la CDMX, esta última con la pena más severa: 12 años de cárcel. Actualmente son 20 Estados de la República Mexicana que cuentan con esta legislación.

¿Qué es la ‘Ley Olimpia’?

Son un conjunto de reformas legislativas para reconocer, prevenir y castigar la Violencia Digital. Se ha diferenciado justamente por ser un proyecto legítimo ciudadano, en el que se exhorto a diferentes estados del País a legislar en la materia. En una lucha de casi 6 años, Olimpia Coral Melo Cruz logró por primera vez que en México se cambiara la forma en que se percibía la violencia en linea contra las mujeres y en especial la violencia sexual en internet  “La difusión no consentida de contenido íntimo”. Gracias al movimiento feminista y la actuación de decenas de mujeres sobrevivientes de esta violencia se hizo eco en un tema que parecía tabué y que no tenía una linea de acción para su combate y acceso a la justicia.

La Ley Olimpia un conjunto de reformas –principalmente a los códigos penales de cada entidad– mediante las cuales se reconoce la violencia digital, como un tipo de delito y violencia contra las mujeres, por lo que se establecen sanciones como multas económicas o penas de cárcel para quien difunda en internet contenido íntimo de otra persona sin su consentimiento .La “Ley Olimpia” define la violencia digital como actos de acoso, hostigamiento, amenaza, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (fotos, videos, audios) sin consentimiento y a través de las redes sociales, atentando contra la integridad, la libertad, la vida privada y los derechos, principalmente de las mujeres.

Se reconocen los “Delitos contra la Intimidad Sexual” y el “Ciberacoso” en el Código Penal, y se anexa un apartado nuevo de “Violencia Digital” como modalidad en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

Según el Módulo sobre Ciberacoso 2015 del INEGI, el único registro de carácter nacional, al menos 9 millones de mexicanas han vivido ciberacoso.

Para efectos de la exposición de motivos de esta reforma cabe destacar que lo que se busca legislar en materia de derecho penal, NO ES EL SEXTING, pues este es una práctica que requiere educación pero no penalidad, pues es una práctica sexual consensuada de las que todos y todas tienen derecho a informarse, sin embargo, cuando estos contenidos íntimos salen de lo privado a lo público sin consentimiento de alguna de las personas involucradas, y es esta difusión de contenidos no autorizados lo que viola los de los derechos humanos de las personas, y afectan de manera transversal la vida de la víctima, y por desgracia son acciones dolosas que no están reguladas específicamente de forma integral en la legislación, lo que provoca el nulo acceso a la justicia de las víctimas de esta violencia, mismas que son principalmente mujeres en un 89.3% según el informe de Violencia en línea.El bien tutelado de esta reforma es la Intimidad, la Privacidad y la Dignidad de las personas.

Si quieres saber más sobre bienes tutelados por la norma te dejamos el siguiente enlace https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833/4.pdf.

El sexintg no es el DELITO, sino la difusión de éste sin el consentimiento de las personas.

Centro de Cultura Digital op Twitter: "¿Te sientes vigilado en ...

Las siguientes son conductas que atentan contra la intimidad sexual:

  • Videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
  • Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
  • Recuerda que en caso de que la víctima sea menor de edad y el agresor sea mayor de edad el delito se podría tipificar como PORNOGRAFÍA INFANTIL, además de que sumamente grave, este delito se persigue de manera oficiosa por el Estado.

Otros estados que ya han aprobado esta legislación son:

  • Puebla (diciembre de 2018), con penas de tres a seis años de cárcel.
  • Yucatán (1 de agosto de 2018); aquí impulsada por Ana Baquedano en el ámbito penal. Sobre el reconocimiento de Violencia Digital como modalidad en la Ley, fue impulsado por Olimpia Coral y la Abogada Nicté Ha Chacón y forma parte de la serie de reformas de “Ley Olimpia”
  • Ciudad de México (3 de diciembre de 2019); de tres a 12 años de prisión.
  • Oaxaca (11 de julio de 2019), con un mínimo de cuatro años de cárcel.
  • Nuevo León (15 de octubre de 2019); de cuatro a ocho años de cárcel.
  • Querétaro (19 de junio de 2019), establece hasta seis años de cárcel.
  • Baja California Sur (30 de mayo de 2019), también con penas de hasta seis años.
  • Aguascalientes (22 de noviembre de 2019), que establece de uno a cuatro años de prisión.
  • Estado de México (15 de agosto de 2019), con sanciones de uno a siete años de cárcel.
  • Guerrero (25 septiembre de 2019); penas de hasta seis años de prisión.
  • Coahuila (27 de junio de 2019) da de tres a seis años de cárcel y multas de hasta 176,000 pesos.
  • Chiapas (3 marzo de 2019); hasta seis años de cárcel.
  • Zacatecas (30 de junio de 2019, pero entra en vigor en 2020), establece una pena de cuatro a ocho años de prisión
  • Veracruz (23 de mayo de 2019), con sanciones cuatro a ocho años de prisión.
  • Guanajuato (19 de junio de 2019); penas de dos a cuatro años de cárcel.

Para consultar mayor información al respecto de los ordenamientos jurídicos en cada Estado de la República con base a la “Ley Olimpia” puedes visitar el siguiente enlace: http://ordenjuridico.gob.mx/violenciagenero/LEY%20OLIMPIA.pdf

 

 

Ha existido un gran debate sobre esta serie de reformas que han apoyado a que esta legislación se retroalimente cada vez más, uno de los argumentos que a organizaciones de la sociedad civil les ha preocupado al respecto de estos cambios legislativos, es la linea delgada entre la Libertad de Expresión, y no es para menos pues por desgracia el control de la información se centra en la secrecía internacional, internet entonces se ha convertido en una herramienta de legítima defensa para activistas, periodistas, víctimas y mujeres principalmente, y el hecho de la clausula que indica que se “bajará el contenido de agresión virtual de las plataformas” podría suponer una violación a la libertad de expresión. Sin embargo desde Defensoras Digitales, Abogadas, Psicólogas y Estudiantes de tecnología y privacidad la premisa principal es:

La libertad de expresión no debe dañar la dignidad humana, los Derechos Humanos son inalienables y cuando uno de ellos se interpone en un bien tutelado mayor como es la vida y la dignidad humana, no hay excusa ni pretexto para defender la agresión.

Hay una gran oportunidad con esta legislación de que México se ponga a la vanguardia en delitos cibernéticos no solo relacionados en el ámbito patrimonial como hasta las últimas décadas se venía desarrollando, sino que además por primera vez se habla de los Derechos Humanos Online. Habría que explorar los tratados internacionales al respecto d ela Seguridad Informática que México no ha firmado.

La Ley Olimpia no solo es un conjunto de reformas, es una causa para estar seguras también en internet.

A este conjunto de normas se le reconoció como la Ley Olimpia debido a que fue justamente Olimpia Coral quien redactó la iniciativa y comenzó una cruzada nacional desde el año 2014 para hacer visible esta problemática. Es en la vida contemporánea de este país un avance a la visibilización de democracia participativa, y sobre todo del empoderamiento y resilencia de las mujeres jóvenes. Resulta muy cómico recordar que incluso hay personas que se cuestionan el llamarle de esta manera a la reforma (como si en las leyes quedará así escrito), pues la misóginia interiorizada y el machismo por minimizar los esfuerzos de las mujeres sigue siendo un obstáculo para el desarrollo. Han existido decenas de legislaciones que para el posicionamiento y entendimiento de las mismas se le han relacionado con nombres de hombres por ejemplo: “La Ley Bonilla” en Baja California, o la “Ley Porfirio” en San Lázaro; y lo que resulta un tema de análisis es que justamente estas dinámicas de apropiación y reconocimiento de las mujeres en los ámbitos políticos siguen siendo una deuda. A las personas les costó trabajo, e incluso les llegó a molestar que -Una ley tuviera el nombre de una mujer-, fue incluso un argumento en la lucha de la aprobación de esta reforma  para Ciudad de México. ¿Qué chistoso no?, cuando se trata de cosas de “hombres” todos se fueron a debatir el texto, la exposición de motivos e incluso la viabilidad jurídica, pero cuando fue la Ley Olimpia algunas y algunos legisladores estaban más preocupados por llamarle a la legislación con el nombre de su autora, que abrir un debate verdaderamente importante.

“La Sororidad es la mejor arma, hicimos política sí, pero política nuestra, política feminista”

En Ciudad de México la reforma se logró gracias al movimiento feminista, activistas como Frida Gómez, Paulina Zepeda, Frida Gómez, Isabel Chavarría,Rosalinda Pimentel Bermudez, Marcela Oropeza, Sandra Muñoz, Maricruz Ramírez,  Lissú Tenorio, Manuela Rodriguez, Edith Alonso Sánchez, Lú Martínez, Karen Robles, Nidia Ríos, Luz Martinez, Karla Sánchez, Harumi Chavarría, Ivonne, Carmen Hernández, Sonia Franco, Raquel Muñoz, Colectiva Lumea,  Yolanda García, Mariana Grande, Luz María Mondragón, Yolanda García, Marlene Morante, Sthephani Valerio,  Yosselin Vázquez, Ericka Romano, Edith Flores de Mujeres con Valor, Mar Cruz de la batucada Feminista, y Abril (que descansa con las Diosas) entre otras.

En México la lucha también reconoce a:  Fernanda Pérez, Isabel Cerón, en #Puebla,  el Taller. A.C y Nora Escamilla. En #Tlaxcala Mujeres con Poder y Yeny Charres. En #Veracruz Amanda González, REDEFINE y Aquelarre Feminista. En #Yucatán Nicte Ha Chacón. En #Oaxaca Monserrat Zarahut, Fundación Papachoa A. C, Hilda Luis,  Vilma Kant,  y  Marea Verde. En #NuevoLeón Frente contra la Violencia Digital. En #QuintanaRoo Gracia, Ale, Metoo, Flor, Ariadne y Defensoras Digitales. En #Michoacán Ale, Shamadi, Fer, Marisol, Defensoras Digitales Michoacán y Nuria Gabriela Sánchez Abarca. En #BajaCaliforniaSur Colectivo Kybernus, Christa y Jacky Valenzuela. En #Durango Doctora Paty Alanis,  Jennifer de la Torre, Mar Grecia, Alejandra Anderson y Marea Verde. En #Chiapas Valerie Sartre, Lyz Méndez Ale Muñoz, Isabel Coutiño y Aida Jímenez. En #Coahuila, Yunuen Castillo y Defensoras Digitales, Colectiva Saltillo Decide, Frente Feminista de Saltillo, Colectivo Hermandad Lésbica Cohuila. En #Guanajuato Marea Verde Kiana, Dalia,  Kerina y Libia García.  En #Querétaro Maricruz Ocampo , Lili de Alba, Mayra Dávila y Susy. En #Zacatecas Colectivo Kybernus y Flor Sosa.  En #BajaCalifornia Luz Elena, Celina, Bárbara, Brenda, Julia Frente Político Feminista. En #Tamaulipas Alexia, Miriam, Alicia, Feministas Tamaulipas, Carmen Lilia Canturrosas.En #Nayarit Colectivo Girl Up, Karla Quintanilla, Kibernux y Frente Feminista Nayarit.

 

Aprueban Ley Olimpia en CDMX

Histórica aprobación de la Ley Olimpia en el Congreso de la Ciudad de México. 03 de Diciembre de 2019. Después de 3 años de lucha, lo lograron. En Ciudad de México la Reforma fue impulsada por la Diputada Alessandra Rojo de la Vega y el Diputado José Luis Rodríguez Díaz de León. La misma Jefa de Gobierno de la Cdmx, Claudia Sheinbaum tomó la legislación como parte de las acciones prioritarias para la ALERTA DE GÉNERO.

 

Además de legislación lo que ha logrado la Ley Olimpia en nuestro País es un cambio radical en como se percibía la sexualidad en linea y la revictimización de mujeres que la ejercían. Más allá de los aportes, el debate y y la retroalimentación de un texto punitivo, esta movilización de revolución feminista  digital ha abierto el paso a nuevas maneras de investigación, al hacer visible la no culpabilidad de las de las mujeres que hacen sexting, pues esto no debería fijar el método de estudio  de esta violencia, pues  resulta violatorio de derechos humanos al prohibir el goce de la sexualidad en linea, solo porque no se és capaz de brindar seguridad. Con esto desde el reconocimiento del Estado para este tipo de violencia, se comienza el camino a la justicia, pues lo que no se nombra no existe. Hoy 19 Estados del País han reconocido la Violencia Digital y con esto se hace una obligatoriedad su combate, prevención y apoyo para las víctimas. Antes de 2018, incluso de una forma despectiva se le conocía a esta violencia como “Pornovenganza”, lo que se ha hecho en el camino de esta legislación, incluso ha sido reeducar estos conceptos y cuestionarlos  libres de machismo y misogínia sobre el abuso de la fitración no consentida de contenidos íntimos en internet, revindicando el papel de las víctimas y los agresores.

No es Porno ni es Venganza y No, no es culpa de las mujeres que ejercen su sexualidad, la culpa es de quién difunde sin tu consentimiento.

 

Lo que hizo también esta legislación  fue poner socialmente en su lugar al agresor, visibilizar que existe la violencia digital como una modalidad especifica en las leyes de nuestro país y proteger a la víctima. El reto sin duda alguna es la procuración del acceso a la justicia y la reparación del daño. Ya se puso la punta del Iceberg ante esta situación en México ahora se debe trabajar en las leyes secundarias, protocolos, prevención del delito y la capacitación de autoridades.

La difusión no consentida de imágenes de contenido íntimo, erótico o sexual a través de los espacios digitalizados promueve un daño a la persona expuesta, y de sus ámbitos de vida, desarrollo psicoemocional, laboral, íntimo y cualquier otro de forma transversal al atravesar la esfera pública sin autorización provoca también daño a víctimas secundarias como su familia;  por este motivo la difusión de contenidos íntimos que se hacen sin el consentimiento de la misma, termina dañando la Intimidad de las personas.

 

“NUESTROS CUERPOS NO SON PARA LA DIVERSIÓN EN LAS REDES SOCIALES “.

SI ERES VÍCTIMA DE VIOLENCIA DIGITAL DENUNCIA, NO ES TU CULPA.

 

La Ley Olimpia, en peligro por falta legislativa

Si quieres denunciar violencia cibernética puedes acudir a:

Policía Cibernética de la Comisión Nacional de Seguridad: al número telefónico 088, el cual opera las 24 horas del día, los 365 días del año. También puedes realizar denuncias a través de la cuenta de Twitter @CEAC_CNS, el correo [email protected], y  de la aplicación PF Móvil, disponible para todas las plataformas de telefonía celular.

Policía Cibernética en la Ciudad de México: [email protected] @UCS_CDMX #CiberneticaCDMX.

Aquí el enlace de la Fiscalía General de la República Mexicana https://ifpes.fgjcdmx.gob.mx/mnucomunicacion/difusion/infografias/ley-olimpia

 

Recuerda que los procesos jurídicos a veces son cansados, cada caso es diferente, infórmate de más opciones y antes de la denuncia debes estar fuerte y poderosa y quitarle el miedo a estas agresiones. La Ley Olimpia no es la panacea, pues la aprobación sin seguimiento, capacitación y articulaciones secundarias de las autoridades no será suficiente. Esta refroma es un avance pero aún hay mucho que hacer, no te rindas por favor.

Infórmate ademas de las opciones que tienes respecto a las plataformas en Internet y las denuncias digitales o técnicas que pueden ser otra opción en tu caso.  Además es importante que le des seguimiento a tu denuncia, jode, jode, presiona  a las autoridades no  dejes tu proceso solo en una declaración, no te rindas.

Gifs ilustrados luchan contra la vergüenza del cuerpo (mit Bildern ...

¡Hasta que la dignidad se haga costumbre!